Woman sitting on park bench petting smiling dog beside animal protection law sign
Bienestar Animal, Familia Interespecie, Medicina Veterinaria, Sin categoría, Un Bienestar

Ley 2480 de 2025: lo que debes saber sobre la Ley Kiara

El 16 de julio de 2025, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 2480 de 2025, conocida como Ley Kiara, por medio de la cual se regulan por primera vez en el país los servicios de cuidado para animales de compañía. Esta ley aplica a guarderías, hoteles caninos, peluquerías, spa, centros de educación o adiestramiento, paseadores de perros, veterinarias y servicios similares.

Este post funciona como una guía de consulta para entender qué exige la ley, tanto si eres tutor o responsable de un animal de compañía que contrata estos servicios, como si eres prestador de alguno de ellos.

Kiara Bernes de la Montaña
Kiara – Bernes de la Montaña

1. ¿A quién aplica esta ley?

La ley aplica a toda persona natural o jurídica que preste servicios de cuidado para animales de compañía: perros, gatos, hurones, conejos, chinchillas, hámsters, cobayos, jerbos y mini-pigs, siempre que su tenencia sea de compañía y no de producción.

Los servicios regulados incluyen:

  • Guarderías: cuidado, descanso y recreación temporal, con o sin pernoctación.
  • Hoteles caninos: alojamiento, cuidado y alimentación durante uno o más días.
  • Centros de educación o adiestramiento: socialización y enseñanza de comandos básicos por parte de expertos.
  • Peluquería, grooming o spa: baño, relajamiento y embellecimiento.
  • Paseadores de perros: paseo al aire libre con fines de ejercicio y entretenimiento.
  • Transporte: traslado del animal hacia y desde cualquiera de estos servicios.

2. Registro obligatorio de prestadores

Todos los prestadores de estos servicios deberán registrarse en una plataforma oficial habilitada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA). Este registro será de consulta pública, lo que significa que cualquier ciudadano podrá verificar en línea si un establecimiento cumple con los requisitos legales antes de contratar el servicio.

Además, salvo los paseadores que trabajen como persona natural, los prestadores deberán inscribirse en la Cámara de Comercio de su jurisdicción.

Antes de contratar cualquier servicio de cuidado animal, podrás consultar en línea si el establecimiento está registrado y cumple la ley.


3. Lineamientos para el transporte de animales

Cuando el servicio incluya transporte, el prestador deberá cumplir con normas específicas, entre ellas:

  • Adoptar un protocolo de transporte y adaptar el vehículo para tal fin.
  • Transportar a los animales preferiblemente en compartimentos individuales, higiénicos, antideslizantes y con ventilación adecuada.
  • Mantener un botiquín de primeros auxilios para animales en el vehículo.
  • No desviarse del trayecto acordado, salvo causa de fuerza mayor informada al usuario.
  • Respetar las normas de tránsito y conducir de forma que salvaguarde el bienestar de los animales.
Transporte canino

4. Requisitos para guarderías, centros de educación y hoteles caninos

Este es uno de los apartados más extensos de la ley. Entre las exigencias principales se encuentran:

  • Examen comportamental: obligatorio para perros, con resultado archivado en el expediente del animal.
  • Identificación: collar marcado, placa visible o microchip (con lector disponible en el establecimiento).
  • Certificado de salud veterinario: vigencia máxima de 6 meses, emitido por un médico veterinario registrado en COMVEZCOL sin sanciones por maltrato animal.
  • Infraestructura adecuada: que garantice los cinco dominios de bienestar animal (nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental), con cerramientos que impidan el escape.
  • Atención veterinaria de emergencia: disponibilidad de un médico veterinario que pueda atender en menos de una hora.
  • Restricciones de admisión: no se permite el ingreso de hembras en celo ni animales con enfermedades infectocontagiosas.
  • Espacios para animales vulnerables: gestantes, lactantes, cachorros, gerontes o con condiciones especiales deben tener espacios aislados si su condición lo requiere.
  • Personal idóneo: mínimo una persona cuidadora por cada 20 animales, con certificación en primeros auxilios y capacitación anual en bienestar animal.
  • Videovigilancia: cámaras funcionando permanentemente en los espacios definidos por la reglamentación.
  • Comunicación con el usuario: línea o chat disponible para enviar información sobre el estado del animal.

Un punto importante: los animales no podrán alojarse en vehículos, guacales, terrazas o sótanos, ni ser retirados de las instalaciones por una persona distinta al usuario sin autorización escrita.


5. Requisitos para peluquerías, grooming y spa

Los establecimientos de estética animal deberán cumplir con:

  • Personal capacitado y certificado en primeros auxilios para perros y gatos.
  • Valoración comportamental previa al servicio.
  • Sedación o tranquilización: únicamente bajo supervisión de un médico veterinario registrado en COMVEZCOL y con consentimiento informado del propietario.
  • Protocolo de servicio avalado por un médico veterinario.
  • Cámaras de vigilancia que registren los procedimientos de principio a fin.

Un dato relevante: queda prohibido que los animales pasen la noche en este tipo de establecimientos.


6. Requisitos para paseadores de perros

Quienes presten este servicio deberán cumplir con:

  • Capacitación formal o informal y certificación en primeros auxilios para perros.
  • Valoración comportamental previa del animal.
  • Certificado de salud veterinario vigente (máximo 6 meses).
  • Sistema de identificación del animal durante el paseo.
  • Máximo 8 animales por paseador, según las condiciones individuales de cada uno.
  • No se permite el servicio a hembras en celo.
  • Uso obligatorio de traílla en zonas públicas, y bozal cuando la normativa o las condiciones del animal lo exijan.

7. Prohibición de collares de pincho y eléctricos

La ley prohíbe expresamente el uso de collares de pincho, collares eléctricos o cualquier otro implemento que atente contra la integridad física del animal, durante la prestación de cualquiera de los servicios regulados.


8. El contrato de servicios de cuidado animal

Los prestadores deberán suscribir un contrato con sus usuarios para fijar las condiciones del servicio. En el caso de peluquerías, grooming o spa, este requisito puede cumplirse mediante un acuerdo más simple que especifique las garantías del servicio y las condiciones del animal al ingreso.


9. Obligaciones de los usuarios (tutores de los animales de compañía)

La ley no solo regula a los prestadores: también establece obligaciones claras para quienes contratan estos servicios:

  • Visitar las instalaciones antes de contratar el servicio.
  • Mantener al día el esquema de vacunación y desparasitación, y entregar esa información al prestador.
  • Entregar información verídica sobre la salud y comportamiento del animal.
  • Entregar el certificado de salud vigente cuando la ley lo exija.
  • Entregar al animal debidamente identificado (collar, placa o microchip).
  • Proveer medicamentos y alimentos especiales que el animal requiera, con su respectiva dosificación.
  • Abstenerse de contratar el servicio si el animal está en celo, enfermo de forma contagiosa o en condición de vulnerabilidad que lo impida.
  • Entregar y recibir al animal en los horarios y condiciones acordadas.
  • Verificar que el prestador esté inscrito en el registro oficial antes de contratar.

Verificar el registro del prestador antes de contratar no es opcional — es la primera obligación legal del usuario.


10. ¿Qué pasa si el animal se enferma, se pierde o muere bajo custodia?

La ley regula también estos escenarios. En caso de fallecimiento, el prestador debe avisar inmediatamente al usuario y no puede disponer del cuerpo sin su consentimiento, salvo que pasen 12 horas sin lograr contacto, caso en el cual solo podrá disponer del cuerpo para realizar la necropsia correspondiente.

En caso de escape, pérdida o extravío, el prestador debe activar un Plan de Búsqueda Urgente (PBU), informar de inmediato al usuario y asumir los gastos de búsqueda imputables a su responsabilidad, según lo acordado en el contrato.


11. Sanciones por incumplimiento

Las alcaldías municipales y distritales podrán imponer las siguientes sanciones a los prestadores que incumplan la ley:

  • Amonestación.
  • Suspensión de la actividad y exclusión temporal del registro.
  • Sellamiento del establecimiento.
  • Exclusión definitiva del registro.
  • Multa entre 5 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta.

Los recursos recaudados por estas multas se destinarán exclusivamente a actividades de protección y bienestar animal en el respectivo municipio.


12. Plazos de implementación

La ley establece los siguientes términos para su entrada en operación plena:

  • 18 meses (Enero 2027) para que el SINAPYBA expida el reglamento técnico que detallará los protocolos específicos de cada servicio.
  • 2 años (Julio 2027)de transición para que los prestadores que ya estén operando se ajusten a la nueva normativa, con acompañamiento de las alcaldías.
  • 1 año (Julio 2026) para que el SENA desarrolle oferta de formación técnica con enfoque en bienestar animal para estos servicios.

Una ley necesaria para un sector que crece sin regulación clara

La Ley 2480 de 2025 llena un vacío normativo importante en Colombia. El mercado de servicios para animales de compañía ha crecido de forma acelerada en los últimos años, sin que existieran hasta ahora estándares mínimos de bienestar animal, seguridad o protección al usuario.

La exigencia de registro público, la obligatoriedad de contar con supervisión veterinaria en procedimientos de riesgo, y la prohibición de implementos como los collares de pincho o eléctricos, son avances que alinean al país con estándares internacionales de bienestar animal en la prestación de estos servicios.

El reto, como en otras leyes recientes de protección animal, estará en la capacidad de los municipios para verificar el cumplimiento, especialmente en aquellos de menor categoría que dependen del apoyo técnico departamental contemplado en la misma ley.

La regulación no transforma el sector por sí sola — depende de la verificación efectiva y de usuarios informados que exijan su cumplimiento.



¿Vas a contratar o ya prestas alguno de estos servicios?

Si estás pensando en contratar una guardería, hotel canino, peluquería o paseador, recuerda verificar que el prestador cumpla con los requisitos descritos en este post y, una vez esté disponible, consultar el registro oficial antes de firmar cualquier contrato.

Si eres prestador de alguno de estos servicios, este es un buen momento para revisar tus protocolos internos, la documentación de tu personal y tu infraestructura, de forma que cuando se expida el reglamento técnico ya tengas un camino avanzado hacia el cumplimiento.

Si tienes dudas sobre cómo aplica esta ley a tu caso particular, puedes dejar tu comentario en esta entrada o contactarme directamente a través de la sección de contacto de Pensamiento Animal. Guarda este post — te servirá como referencia rápida cuando lo necesites. 🐾


Descubre más desde PENSAMIENTO ANIMAL

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

1 pensamiento sobre “Ley 2480 de 2025: lo que debes saber sobre la Ley Kiara”

Deja un comentario