Pencil drawing of a German Shepherd dog's face with 'LEY 2454' written underneath
Bienestar Animal

Ley 2454 de 2025: Mejoras en la Vida de Perros de Vigilancia (Ley Lorenzo)

Por primera vez, Colombia regula en detalle las condiciones de vida, trabajo, retiro y adopción de los perros usados en vigilancia privada e inspección de sustancias.

El 14 de abril de 2025, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 2454 de 2025, una norma que regula el uso de perros en actividades de vigilancia y seguridad privada e inspección de sustancias u objetos, con tres propósitos centrales: mejorar sus condiciones de bienestar, promover la transición tecnológica que reduzca progresivamente su uso, y establecer obligaciones claras para las empresas del sector.

Este post recoge de forma ordenada los puntos esenciales de la ley para que cualquier persona, empresa o autoridad pueda consultarlos con claridad.

Pastor Alemán en bosque

1. ¿A quién aplica esta ley?

La ley aplica a las empresas de vigilancia y seguridad privada que utilizan perros en sus operaciones, a quienes los entrenan, crían o suministran, y a las empresas que contratan estos servicios. También aplica — en lo que corresponde a bienestar animal y verificación — a la Fuerza Pública, bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja y entidades con funciones de búsqueda, rescate y protección ambiental que usen perros.

Las dos especialidades caninas que regula son:

• Especialidad de olfato: adiestramiento para la búsqueda de narcóticos, explosivos u otras sustancias u objetos, incluidas las orgánicas.

• Defensa controlada: adiestramiento para alertar, inmovilizar y retener agresores. Los perros en esta especialidad son considerados de manejo especial (Ley 1801 de 2016 / Ley 2054 de 2020).

2. Transición tecnológica: reducir el uso de perros en defensa controlada

Uno de los ejes más novedosos de la ley es su apuesta por la innovación tecnológica como alternativa al uso canino. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán promover programas para desarrollar soluciones que reemplacen progresivamente a los perros usados en defensa controlada, contando con la participación de universidades, centros de I+D (Investigación y Desarrollo) y empresas del sector.

Para esto, se creará un comité permanente de alternativas tecnológicas, y la Superintendencia deberá presentar un informe anual al Ministerio de Defensa y al SINAPYBA con indicadores de efectividad canina comparados con nuevas tecnologías.

Un punto importante: la sustitución tecnológica no podrá afectar al cuerpo de guías caninos. Las empresas deberán acompañar a estos trabajadores en su transición hacia otras modalidades, asumiendo los costos de capacitación y sin desmejora en sus condiciones laborales.

«La ley apuesta por reducir el uso de perros en defensa controlada — pero garantiza que los guías caninos no pierdan sus empleos ni condiciones laborales en ese proceso.»

Pastor Alemán en entrenamiento de defensa

3. Condiciones de bienestar: lo que exige la ley a las empresas

Este es el corazón de la norma. La ley establece 16 condiciones específicas que las empresas de vigilancia deben garantizar a sus perros. Se resumen a continuación:

• Edad de servicio: mínimo 12 meses y máximo 6 años. Ningún rango diferente estará autorizado.

• Esterilización obligatoria: en rangos de edad según el tamaño del perro (razas pequeñas entre 7 y 8 meses; medianas entre 6 y 11 meses; grandes entre 11 y 12 meses), previa valoración comportamental por un etólogo certificado.

• Nutrición: plan nutricional individualizado según edad, raza, actividad física y condiciones particulares.

• Lugares de descanso: estibas, camas o superficies que permitan al perro acostarse en decúbito lateral cómodamente, con materiales higiénicos, no porosos y de fácil desinfección.

• Caniles: individuales, con piso liso e impermeable, paredes selladas con pintura lavable, drenajes, control de ruido, calefacción, ventilación e iluminación controlada.

• Esparcimiento semanal: mínimo 28 horas en unidades caninas y 14 horas en puestos de trabajo, en áreas distintas al canil o al lugar de trabajo.

• Enriquecimiento ambiental: plan adaptado a la especialidad, raza, condiciones de alojamiento y características propias de cada animal.

• Videovigilancia: cámaras en todos los puestos de trabajo y unidades caninas. En zonas rurales o sin señal, informes con video por dispositivos móviles.

• Primeros auxilios y atención veterinaria: elementos disponibles en todo momento; contratos con clínicas veterinarias autorizadas para emergencias.

• Bozales y collares prohibidos: se prohíben bozales que impidan jadear, bostezar o beber, y collares que lastimen el área cervical del animal.

• Restricción por salud: está prohibida la permanencia o prestación de servicio con perros enfermos, con cojeras, lesiones evidentes o en período de convalecencia.

• Transporte: vehículos adecuados con guacal seguro y confortable por individuo.

• Entrenamiento libre de maltrato: todas las actividades de adiestramiento, en cualquier especialidad, deben estar libres de maltrato animal.

• Protección climática: refugios, sombra, ventilación y sistemas de refrigeración o calefacción según las condiciones del lugar de trabajo.

• Alimentación e hidratación: horarios fijos, acceso constante a agua fresca durante la jornada y pausas para alimentación.

• Necesidades fisiológicas: espacios habilitados con protocolos de higiene, sin restricciones ni castigos.

La ley exige además que se garanticen los cinco dominios de bienestar animal en todo momento y lugar (nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental). El incumplimiento de alguno de ellos será causal de sanciones bajo las Leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016.

4. Formación y certificación del personal

Los programas de capacitación de las escuelas de vigilancia con medio canino deberán incluir obligatoriamente un componente de etología, protección y bienestar animal, dictado por médicos veterinarios con posgrado en bienestar animal y etología. Ninguna capacitación podrá realizarse en modalidad virtual; todas deben tener componente teórico-práctico.

El SENA deberá expedir una norma de competencias laborales para adiestradores, entrenadores, guías y manejadores caninos del sector, con certificación obligatoria que incluya el componente de bienestar animal.

5. Responsabilidad del contratante

La ley establece que las personas o empresas que contraten servicios de vigilancia con perros son corresponsables del bienestar de los animales durante la ejecución del contrato. Deben garantizar que en los puestos de trabajo existan condiciones adecuadas para la permanencia de los animales tanto en los turnos activos como en los períodos de descanso.

«No es suficiente contratar el servicio: quien lo contrata también es responsable del bienestar del perro en su instalación.»

Pastor Alemán comiendo

6. Registro nacional de perros de vigilancia y seguridad privada

La ley crea el Registro de Perros de Vigilancia y Seguridad Privada, una herramienta nacional de identificación, seguimiento y verificación. Cada perro deberá tener registrada la siguiente información:

• Hoja de vida: fotos, nombre, fecha de nacimiento, raza, sexo, microchip, especialidad, historial de adiestramiento, certificaciones y señas particulares.

• Historia clínica: vacunas, desparasitación, perfiles de sangre, exámenes musculoesqueléticos, registro de esterilización y profilaxis anual.

• Certificado médico-veterinario y etológico: con cuadro hemático y placas RX de cadera, vigencia de un año.

• Seguimiento de actividades: tiempos de trabajo, descanso, traslados, esparcimiento y controles veterinarios.

• Registro de defunción: suscrito por médico veterinario, con causa de muerte y circunstancias del deceso.

La información sin reserva legal será pública y consultable en línea.

7. Plan de retiro y adopción

El retiro de un perro es obligatorio cuando supera los 6 años de servicio, o cuando su estado de salud física o emocional lo requiera. Las empresas deben tener un plan de retiro y adopción que incluya evaluaciones de salud y comportamiento, un período de adaptación previo, y la selección del adoptante.

Si un perro no es apto para adopción, la empresa debe garantizar su cuidado, albergue y sustento hasta su muerte. Adicionalmente, las empresas deberán constituir una garantía financiera para financiar el proceso de retiro, cuyos montos serán definidos por la Superintendencia con apoyo del Ministerio de Ambiente.

La ausencia de un plan de retiro podrá ser causal de cancelación, suspensión o retiro de la licencia de funcionamiento.

Pastor Alemán adoptado en casa con humano

8. Restricciones en adquisición y reproducción

Queda prohibido que las empresas de vigilancia realicen actividades de cría, monta o reproducción de perros. Solo pueden adquirirlos en criaderos legalmente constituidos y autorizados por la Superintendencia, con un límite anual de animales por adquirir. También se prohíbe cualquier alquiler, permuta o acto análogo.

9. Inspección canina de vehículos: nueva norma de tránsito

La ley adiciona una disposición al Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002): la inspección canina de cualquier vehículo solo podrá hacerse con el motor apagado. El guarda debe exigirle al conductor apagar el vehículo antes de iniciar la inspección. Si el conductor se niega, el guarda debe abstenerse de realizar la revisión. El incumplimiento por parte del conductor constituye infracción de tránsito.

10. Sanciones

El incumplimiento de cualquier disposición de la ley podrá acarrear la suspensión del permiso de uso del medio canino por parte de la empresa, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Decreto Ley 356 de 1994 para el sector de vigilancia privada.

La verificación del bienestar animal la ejercen tanto la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada —mediante operativos no anunciados con participación obligatoria de un médico veterinario etólogo— como las entidades territoriales con competencia en protección animal, de forma autónoma.

Una ley que pone al médico veterinario en el centro de la vigilancia privada

La Ley 2454 de 2025 es técnicamente detallada: no se limita a enunciar principios generales de bienestar animal, sino que define condiciones específicas y medibles —horas de esparcimiento, rangos de esterilización, materiales de caniles, acceso constante a agua— que pueden ser verificadas en campo.

El rol del médico veterinario con posgrado en bienestar animal y etología es central en esta ley: aparece en los operativos de inspección, en la certificación de retiro, en la valoración comportamental previa a la esterilización y en los programas de formación del personal. Esto representa un reconocimiento explícito de la idoneidad técnica de esta especialidad en contextos que van más allá de la clínica tradicional.

El mayor reto de implementación estará en la verificación efectiva: los operativos no anunciados de la Superintendencia, la actualización periódica del Registro canino y la exigencia del plan de retiro son disposiciones que requieren capacidad institucional sostenida para tener impacto real.

«La norma existe. Su efectividad dependerá de la capacidad de verificación y de la voluntad institucional para aplicarla sin excepción.»

Referencia normativa

Congreso de la República de Colombia. (2025, 14 de abril). Ley 2454 de 2025. Por la cual se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones.

¿Trabajas con perros en el sector de seguridad o conoces alguno de estos casos?

Si eres médico veterinario, guía canino, empresa de vigilancia o simplemente una persona interesada en el bienestar de estos animales, esta ley te afecta directamente o afecta a alguien cercano.

Si tienes preguntas sobre la aplicación de alguno de sus artículos, sobre el rol del veterinario en estos procesos o sobre cómo se articula esta normativa con la Ley 1774 de 2016, puedes dejar tu comentario en esta entrada o contactarme a través de la sección de contacto de Pensamiento Animal.

Comparte este post con colegas del sector veterinario, empresas de seguridad y organizaciones de protección animal — conocer la norma es el primer paso para exigir su cumplimiento.


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