El 22 de julio de 2024, el Congreso de Colombia sancionó la Ley 2385, una norma que marca un punto de quiebre en la relación jurídica del país con los animales usados en espectáculos públicos. El título de la norma es largo pero preciso ya que busca aportar a una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas (Ley 2385 de 2024).
La Corte Constitucional declaró esta ley completamente ajustada a la Constitución mediante a Sentencia C-374 de 2025, un fallo aplaudible por parte de Institución. Vale la pena leer esta ley con cuidado, porque no es una prohibición inmediata ni una prohibición total, y ambos matices cambian bastante lo que la ley significa en la práctica.

Qué prohíbe exactamente
El artículo 1 fija el objetivo: contribuir al reconocimiento y respeto por la vida animal y al avance de la cultura de la paz, prohibiendo las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas, las tientas y los procedimientos usados en esos espectáculos (Ley 2385 de 2024). El artículo 2 aclara que esto rige en todo el territorio nacional, sin excepciones regionales de entrada.
El artículo 3 es el corazón de la ley: la prohibición no entra en vigor el día de la sanción, sino transcurridos tres años desde ese momento (Ley 2385 de 2024), o sea a partir de julio de 2027. Es decir, Colombia tiene definida la fecha de salida de las corridas de toros, pero no canceló los espectáculos de un día para otro.
Un régimen de transición con condiciones, no un vacío
Durante esos tres años, la ley no deja las cosas como estaban. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, junto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debía reglamentar en los primeros dos meses las condiciones bajo las cuales podían desarrollarse las actividades taurinas durante el periodo de transición, basadas en los más altos estándares de bienestar y protección animal. Esta reglamentación ya se encuentra en vigencia con el Decreto Nacional 703 de 2026.
Las entidades territoriales, por su parte, solo pueden autorizar estos espectáculos si se cumplen condiciones puntuales establecidas en el parágrafo tercero del artículo 3 (Ley 2385 de 2024):
- Únicamente en lugares donde exista una manifestación ininterrumpida de tradición de la población.
- Limitados a las ocasiones precisas en que usualmente se han realizado, sin extenderse a otros momentos del año ni a otros lugares.
- Prohibición de destinar dinero público a la construcción de instalaciones o a la financiación de estas actividades.
- Responsabilidad activa de las entidades territoriales en la prevención y eliminación del maltrato, la crueldad y la violencia contra los animales.
El incumplimiento de estas condiciones da lugar a la suspensión o cancelación del evento en cualquier momento, y la verificación queda en manos de las entidades territoriales (Ley 2385 de 2024).
Sobre las actividades ya incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, la ley precisa que solo se mantienen vigentes las declaratorias sobre los elementos artísticos asociados que no impliquen maltrato animal, una vez entre en vigor la prohibición (Ley 2385 de 2024).
«Colombia no legisló contra la tauromaquia de un tajo: le puso una fecha de cierre, pero también le exigió a las entidades territoriales demostrar bienestar y protección animal real durante los tres años de transición, no solo tolerancia.»
Lo que la ley deja por fuera
Este es el punto que más vale la pena subrayarle a cualquier lector: el parágrafo cuarto del artículo 3 excluye expresamente de la prohibición las cabalgatas, los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos; sin embargo, la Sentencia C-374 de 2025, en un fallo histórico no solo respaldó el veto a la tauromaquia, sino que amplió la prohibición a a las corralejas, las peleas de gallos y el coleo. Además se debe aclarar que la norma no toca el resto de prácticas de la ganadería nacional (Ley 2385 de 2024).
La ley regula un conjunto específico de espectáculos —los directamente asociados a la tauromaquia clásica— y no una prohibición general de actividades con animales en contextos festivos o productivos. Es una decisión legislativa concreta, y conviene que el lector la entienda como tal en vez de asumir un alcance mayor del que el texto realmente tiene.

¿Qué pasa con las personas que viven de la actividad taurina?
La ley no ignora el impacto económico de la prohibición. El artículo 4 le da al Gobierno Nacional un plazo de tres años para diseñar programas de reconversión económica y laboral dirigidos a quienes dependen de la actividad taurina como su sustento principal (Ley 2385 de 2024). El DANE apoyará técnicamente la construcción de un registro administrativo para identificar tanto a las personas que dependen directa y exclusivamente de estas actividades como a quienes se benefician de ellas sin depender de forma directa (Ley 2385 de 2024).
Para coordinar esto se crea una Comisión Interinstitucional liderada por el Ministerio del Trabajo, con participación de los ministerios del Interior, Agricultura y Desarrollo Rural, Culturas, Comercio, Industria y Turismo, y Ambiente y Desarrollo Sostenible, además del SENA y las asociaciones del sector taurino. También se contempla un componente para el comercio informal que rodea estos espectáculos, con planes de articulación municipal amparados en la Ley 1988 de 2019 (Ley 2385 de 2024).
El artículo 5 suma una reconversión de infraestructura: los escenarios de propiedad pública o con participación mayoritaria del Estado que hoy se usan para prácticas taurinas deberán transformarse, en el plazo de un año desde que entre en vigor la prohibición, en espacios para actividades culturales, lúdicas, deportivas y artísticas (Ley 2385 de 2024).
El componente educativo
El artículo 6 pone la carga pedagógica en los Ministerios de Educación y de Ambiente, que deberán orientar a los Proyectos Ambientales Escolares (PRAES), los Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental (PROCEDAS) y los Comités Interinstitucionales de Educación Ambiental (CIEDAS) para que integren el cuidado y la protección animal, incluida la fauna silvestre, dentro de sus estrategias (Ley 2385 de 2024). El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes queda encargado de fomentar una cultura ciudadana en torno a la vida y la protección animal, mostrando de forma gradual los perjuicios de las prácticas que la ley prohíbe.
Es un acierto que la ley no se quede solo en la prohibición e introduzca el tema en las aulas — al final, lo que más cambia una cultura no es la norma prohibitiva o punible sino lo que se aprende de niño.
Conclusión
Desde mi lectura como médico veterinario, la Ley 2385 de 2024 es un avance real pero parcial. Avanza porque fija, por primera vez, una fecha de salida para la tauromaquia clásica en Colombia algo que hace una década atrás se veía imposible de materializar y obliga al Estado a construir alternativas económicas y culturales para quienes dependen de ella, en vez de solo prohibir y dejar el vacío. Es parcial porque el bienestar animal no se detiene en la plaza de toros: las corralejas, los toros coleados y las peleas de gallos siguen siendo, hoy, tan legales como antes de esta ley aunque la Corte Constitucional se haya pronunciado ante esto. Si la ‘transformación cultural’ que menciona el artículo 1 quiere ser coherente, el debate que sigue no es si la tauromaquia debe desaparecer, eso ya está decidido, sino qué va a pasar con todo lo demás que la ley decidió no tocar.
Bibliografía
Congreso de Colombia. (2024). Ley 2385 de 2024, por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana (22 de julio de 2024).
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