Scales balancing a dog and a cat with text LAW 2455 2025
Bienestar Animal, Maltrato Animal

Ley 2455 de 2025: Colombia refuerza la «Ley Ángel» contra el maltrato animal

El 18 de abril de 2025, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 2455 de 2025, también conocida como Ley Ángel, una norma que actualiza y fortalece el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, Ley 84 de 1989. Esta nueva legislación representa uno de los avances más significativos en materia de protección animal en el país en las últimas décadas, con implicaciones directas para ciudadanos, autoridades, profesionales veterinarios y organizaciones protectoras de animales.

Ángel era un perro que sufrió un caso extremadamente grave de crueldad en 2021. El caso generó indignación pública porque el animal fue víctima de actos de sevicia muy severos, y durante meses organizaciones animalistas, veterinarios, rescatistas y ciudadanía impulsaron reformas legales más fuertes. A partir de esa movilización social se promovió la llamada “Ley Ángel”, que finalmente se convirtió en la Ley 2455 de 2025.

A continuación se presenta un análisis descriptivo de los puntos centrales de la ley, sus alcances y las obligaciones que genera para los diferentes actores del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA).

Ángel – Canino victima de la crueldad animal

1. Objeto y contexto de la ley

La Ley 2455 de 2025 tiene como propósito fortalecer la lucha contra el maltrato animal mediante tres ejes fundamentales: la prevención, la investigación y la sanción de la violencia contra los animales, tanto en los procesos penales como en los policivos. Al mismo tiempo, actualiza la histórica Ley 84 de 1989 para incluir nuevas formas de protección y garantizar acciones integrales de sensibilización ciudadana y atención efectiva del maltrato.

Esta actualización normativa responde a las transformaciones sociales y jurídicas que ha experimentado Colombia en torno al reconocimiento de los animales como seres sintientes, y busca alinear la legislación nacional con estándares internacionales de bienestar animal.


2. Nuevas penas y sanciones penales

Uno de los cambios más relevantes de la ley es la modificación y adición de artículos al Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000). Estos cambios elevan las consecuencias jurídicas para quienes cometan delitos contra los animales:

  • Muerte al animal (Art. 339A): pena de prisión de 32 a 56 meses, inhabilidad de 2 a 5 años, prohibición de tenencia y multa de 30 a 60 salarios mínimos.
  • Lesiones graves al animal (Art. 339C): pena de prisión de 20 a 42 meses, inhabilidad de 1 a 3 años, prohibición de tenencia y multa de 15 a 30 salarios mínimos.
  • Prohibición de tenencia (Arts. 2, 3 y 4): nueva pena accesoria que impide adquirir, tener, cuidar o albergar animales por el doble del tiempo de la pena principal, abarcando compra, donación, adopción, herencia o permuta.

La prohibición de tenencia aplica por el doble del tiempo de la pena principal — una de las medidas más contundentes de la nueva ley.

Ángel – Fuente. vanguardia.com

3. Circunstancias agravantes

La ley establece un catálogo amplio de circunstancias que agravan las penas de la mitad a tres cuartas partes. Entre las más relevantes:

  • Cuando la conducta se cometa con sevicia.
  • Cuando se realice en vía pública o en presencia de menores de edad.
  • Cuando el maltrato sea registrado o difundido por redes sociales o plataformas digitales.
  • Cuando se cometan actos sexuales con los animales.
  • Cuando la conducta sea ejecutada por un servidor público.
  • Cuando se utilicen venenos capaces de afectar a un gran número de animales.
  • Cuando el maltrato sea una represalia contra el propietario o cuidador del animal.

La inclusión del maltrato difundido por redes sociales como agravante es un avance normativo importante, dado el aumento notorio de este tipo de contenidos en el entorno digital colombiano.


4. El abandono como acto sancionable

La ley adiciona el literal Z.1 al artículo 6 de la Ley 84 de 1989, tipificando explícitamente el abandono de un animal doméstico o domesticado como conducta sancionable. Este punto es de especial relevancia en contextos urbanos, donde el abandono es una de las principales causas del aumento de la población de animales deambulantes.

Abandono animal

5. El proceso verbal de maltrato animal: un procedimiento más ágil

La ley reestructura el proceso verbal de maltrato animal con etapas y términos claramente definidos:

  • Iniciación: de oficio o a petición de parte, incluyendo organizaciones protectoras.
  • Citación: el inspector dispone de 5 días para citar al presunto infractor.
  • Audiencia pública: con argumentos, práctica de pruebas y decisión de fondo.
  • Recursos: reposición y apelación dentro de la misma audiencia.
  • Cumplimiento del fallo: máximo 5 días tras ejecutoriarse la decisión.

La aprehensión material preventiva (Art. 46A) permite retirar temporalmente un animal de quien se sospeche que lo maltrata sin orden judicial previa. Toda queja debe atenderse en máximo 24 horas.


6. Reducción de multas y curso de sensibilización

Quienes acepten la conducta de maltrato en primera instancia y asistan al Curso de Sensibilización Contra el Maltrato Animal podrán acceder a una reducción del 50% de la multa. Este beneficio no aplica para reincidentes. Las alcaldías tendrán 6 meses para implementar el curso bajo los lineamientos del SINAPYBA.


7. Registro nacional de inhabilitados

La Ley 2455 crea una sección especial reservada en el certificado de antecedentes judiciales: «Inhabilidades impuestas por delitos contra los animales». Administrado por la Policía Nacional, este registro podrá ser consultado por entidades públicas o privadas para verificar si un aspirante tiene activa alguna prohibición de tenencia o inhabilidad relacionada con animales.

Este mecanismo evitará que personas condenadas por maltrato accedan a cargos o actividades con contacto directo con animales.


8. Ruta de atención al maltrato animal

En los 6 meses siguientes a la vigencia de la ley, las entidades del SINAPYBA, la Policía Nacional y la Fiscalía deberán expedir la Ruta de Atención al Maltrato Animal. Esta ruta deberá incluir mínimo:

  • Canal confidencial para denuncias públicas y anónimas.
  • Personal capacitado para atender los casos.
  • Protocolos de actuación urgente por actor institucional.
  • Protocolo para animales afectados por el conflicto armado.

Los entes territoriales tendrán 6 meses adicionales para adoptar la ruta mediante acto administrativo, con actualización obligatoria cada 2 años.


9. Estudios forenses y rol del médico veterinario

Dentro de los 12 meses siguientes a la promulgación, el Ministerio de Justicia y el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia deberán expedir protocolos y guías técnicas forenses de obligatorio cumplimiento para los profesionales que actúen como peritos en procesos por maltrato animal. Esta disposición reconoce la idoneidad científica del médico veterinario y garantiza rigor técnico en la recolección y análisis de evidencias.


10. Fondo municipal para la protección y bienestar animal

Las multas recaudadas por maltrato animal se destinarán exclusivamente al Fondo Municipal o Distrital para la Protección y Bienestar Animal, orientado a la formulación, ejecución y seguimiento de políticas de protección animal y campañas de sensibilización ciudadana. Cada municipio deberá crearlo con participación activa de organizaciones animalistas y juntas defensoras de animales.


Una ley con alcances importantes, pero que requiere implementación efectiva

La Ley 2455 de 2025 constituye un avance normativo relevante para Colombia. La elevación de penas, el registro de inhabilitados, la tipificación del abandono y las rutas de atención responden a demandas históricas del sector animalista y la comunidad científica veterinaria.

Sin embargo, su efectividad dependerá de la capacidad institucional de los municipios y de las demás entidades del Estado para implementar adecuadamente los cursos de sensibilización, los fondos de bienestar y las rutas de atención; así comode fortalecer la capacidad investigativa, garantizar peritajes veterinarios técnicamente sólidos, asegurar un manejo adecuado de la cadena de custodia y promover la formación continua de inspectores. Del mismo modo, será fundamental una articulación efectiva entre la Fiscalía, la Policía y las autoridades sanitarias, orientada a reducir los niveles de impunidad.

En contextos con recursos limitados o con inspecciones sobrecargadas, el cumplimiento de los términos procesales representarán un desafío importante. En este escenario, la participación del médico veterinario como perito forense, junto con la estandarización de protocolos técnicos y operativos, será igualmente determinante para la correcta aplicación de la norma.

El avance normativo es necesario. La implementación efectiva y el compromiso institucional sostenido son los que determinarán su impacto real.


Referencia normativa

Congreso de la República de Colombia. (2025, 18 de abril). Ley 2455 de 2025. Por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales Ley 84 de 1989 – Ley Ángel. Diario Oficial.


¿Conoces un caso de maltrato animal en tu municipio?

Si eres testigo de un caso de maltrato animal, ahora cuentas con más herramientas legales para actuar. Puedes reportarlo ante el inspector de policía de tu municipio, quien está obligado a atender la queja en un máximo de 24 horas según la Ley 2455 de 2025.

Si tienes preguntas sobre la aplicación de esta ley, los procedimientos de denuncia o el rol del médico veterinario en los procesos de protección animal, puedes dejar tu comentario en esta entrada o contactarme directamente a través de mis redes sociales.

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