El maltrato animal continรบa siendo una problemรกtica persistente en diversas regiones de Colombia, y Cundinamarca no es la excepciรณn. A diario, numerosos animales enfrentan situaciones de abandono, negligencia y abuso, muchas veces sin recibir una respuesta efectiva debido a la falta de lineamientos claros para su protecciรณn. Se estima que, en 2023, el departamento albergaba aproximadamente 408.529 caninos, 194.998 felinos, 1.500.000 bovinos y bufalinos, 38.038.221 aves domรฉsticas, 100.755 equinos y 33.592 ovinos y caprinos (Gobernaciรณn de Cundinamarca, 2024), lo que refleja la magnitud de la poblaciรณn susceptible a condiciones de maltrato o desprotecciรณn.
A pesar de que las leyes nacionales contemplan la defensa de los animales, la aplicaciรณn en el รกmbito local ha enfrentado obstรกculos por la ausencia de una ruta estructurada de atenciรณn. Ante esta realidad, la Gobernaciรณn de Cundinamarca a travรฉs del Instituto de Protecciรณn y Bienestar de Cundinamarca (IPYBAC) ha dado un paso significativo con la promulgaciรณn del Decreto 456 de 2024. Este decreto establece los parรกmetros tรฉcnicos y jurรญdicos para la implementaciรณn de una ruta de atenciรณn al maltrato animal en el departamento, brindando a las autoridades y a la ciudadanรญa una herramienta eficaz para actuar frente a estos casos.
Con este avance, Cundinamarca se convierte en un referente en la protecciรณn y el bienestar animal, garantizando que las denuncias sean atendidas de manera oportuna y que los animales en riesgo reciban la atenciรณn y el resguardo necesarios.

ยฟQuรฉ es el Decreto 456 de 2024?
El Decreto 456 de 2024 es una normativa emitida por la Gobernaciรณn del Departamento de Cundinamarca con el objetivo de establecer los parรกmetros tรฉcnicos y jurรญdicos para la implementaciรณn operativa de la ruta de atenciรณn al maltrato animal en la regiรณn. Su propรณsito principal es garantizar una respuesta oportuna, coordinada y efectiva ante situaciones de vulneraciรณn de los animales, brindando herramientas claras tanto para las autoridades como para la ciudadanรญa.
Este decreto tiene un alcance geogrรกfico que abarca los 116 municipios del departamento de Cundinamarca, asegurando que en cada uno de ellos se cuente con un protocolo estandarizado para la identificaciรณn, atenciรณn y seguimiento de los presuntos casos de maltrato animal. De esta manera, no solo se fortalece la protecciรณn de los animales, sino tambiรฉn la responsabilidad social frente a su bienestar.

Parรกmetros Tรฉcnicos y Jurรญdicos
El Decreto No. 456 de 2024 establece una serie de parรกmetros tรฉcnicos y jurรญdicos que buscan garantizar una atenciรณn eficaz y oportuna a los casos de maltrato animal en el departamento de Cundinamarca. A continuaciรณn, se describen las directrices tรฉcnicas y los aspectos jurรญdicos clave que conforman la base de esta normativa:
- Recepciรณn de denuncias: El Decreto insta a los 116 municipios a establecer canales formales y accesibles, como sistemas PQRS, lรญneas telefรณnicas u oficinas de atenciรณn, para recibir denuncias de maltrato animal y garantizar su pronta canalizaciรณn a las autoridades competentes.
- Verificaciรณn de condiciones de bienestar animal: Las administraciones municipales deben disponer de personal capacitado, preferiblemente mรฉdicos veterinarios, para evaluar el bienestar del animal, con la posibilidad de apoyo y asesoramiento del IPYBAC. Durante la verificaciรณn, se levanta un acta que registra los datos del propietario, la descripciรณn del animal, la evidencia recopilada y las acciones recomendadas, asegurando una evaluaciรณn tรฉcnica y documentada.
- Entidades competentes: La atenciรณn inicial ante un caso de maltrato animal recae en la Policรญa Nacional de Colombia, encargada de evaluar el estado del animal y tomar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad. Dependiendo de la gravedad, deben notificar al Inspector de Policรญa si hay lesiones leves o a la Fiscalรญa General de la Naciรณn en casos graves o de muerte. Tambiรฉn les corresponde asegurar el lugar de los hechos. Por su parte, el municipio debe garantizar la presencia de un mรฉdico veterinario para brindar atenciรณn profesional durante la intervenciรณn, asegurando asรญ una respuesta eficaz y coordinada. Las Comisarรญas de Familia podrรญan intervenir en casos vinculados a violencia intrafamiliar.
- Comunicaciรณn de la aprehensiรณn material preventiva de un animal: La autoridad policiva es la รบnica facultada para realizar la aprehensiรณn material preventiva de un animal en casos de presunto maltrato. Durante el procedimiento, se debe notificar al presunto infractor, ya sea verbalmente o mediante un acta de verificaciรณn, detallando los motivos y el respaldo jurรญdico de la medida, garantizando asรญ el derecho al debido proceso. Las Inspecciones de Policรญa o el alcalde son responsables de resolver las reclamaciones sobre la devoluciรณn o decomiso del animal, priorizando siempre su bienestar y protecciรณn.
- Procedimiento y sanciones ante Inspecciones de Policรญa: Las Inspecciones de Policรญa, o sus equivalentes en los municipios de Cundinamarca, son responsables de tramitar y sancionar los casos de presunto maltrato animal que impliquen lesiones leves. Deben actuar con celeridad y diligencia, siguiendo el proceso verbal abreviado establecido en la Ley 1801 de 2016 (Cรณdigo Nacional de Policรญa y Convivencia). Si se comprueba el maltrato, se aplicarรกn las sanciones contempladas en la Ley 1774 de 2016. En casos de muerte o lesiones graves, las autoridades municipales deben remitir el expediente a la Fiscalรญa General de la Naciรณn para su investigaciรณn penal, asegurando una respuesta diferenciada segรบn la gravedad del caso.
- Custodia de los animales aprehendidos preventivamente: El decreto se apoya en el artรญculo 2 de la Ley 2054 de 2020, para que todos los municipios de Cundinamarca dispongan de un lugar seguro, como un centro de bienestar animal o un hogar de paso, para albergar a animales vรญctimas de maltrato. Estos espacios deben asegurar su custodia, atenciรณn y manutenciรณn adecuada, llevando un registro detallado de historias clรญnicas y procedimientos mรฉdico-legales. Si el municipio carece de recursos, debe gestionar convenios interadministrativos o redes de hogares de paso, con el respaldo del IPYBAC. El objetivo es garantizar un refugio adecuado para los animales mientras se resuelve su situaciรณn legal.
- Disposiciรณn final de los animales: Si un animal retenido por presunto maltrato no es reclamado por su tutor o responsable en 30 dรญas, se declara en estado de abandono. Las autoridades municipales deben entonces decidir su disposiciรณn final, priorizando el bienestar animal. Esto puede incluir la adopciรณn, si el animal estรก en buenas condiciones fรญsicas y mentales, o, en casos extremos, la eutanasia humanitaria si es mรฉdicamente justificada. Los municipios deben aplicar protocolos claros para evitar la revictimizaciรณn y garantizar la calidad de vida del animal, asegurando un futuro seguro y digno.
- Reclamaciones: Si un tutor o responsable reclama la devoluciรณn de un animal retenido por presunto maltrato, la Inspecciรณn de Policรญa, o su equivalente municipal, debe resolver la solicitud. La devoluciรณn solo procede si se garantiza que el animal estarรก en condiciones รณptimas de bienestar, seguridad y salud. Ademรกs, el propietario debe asumir los gastos de manutenciรณn generados durante la custodia. Este artรญculo equilibra los derechos del tutor con la protecciรณn del animal, asegurando que cualquier decisiรณn priorice su bienestar y prevenga futuros riesgos.
- Creaciรณn de fondo de protecciรณn animal: El decreto toma como base el artรญculo 7 de la Ley 1774 de 2016, para que los municipios de Cundinamarca establezcan un Fondo de Protecciรณn Animal en sus presupuestos anuales, financiado mediante las multas por maltrato animal y los pagos por manutenciรณn de animales retenidos. Estos recursos se destinarรกn a acciones que fortalezcan la protecciรณn y el bienestar animal en cada municipio.

Avances, desafรญos y oportunidades del Decreto 456 de 2024
- Puntos Positivos:
El Decreto 456 de 2024 representa un avance significativo en la protecciรณn animal en Cundinamarca, al establecer lineamientos claros para la atenciรณn y prevenciรณn del maltrato animal. Entre los aspectos mรกs destacados estรก la obligatoriedad de que cada municipio disponga de canales accesibles para recibir denuncias y garantizar una pronta intervenciรณn por parte de las autoridades competentes.
La participaciรณn de profesionales capacitados, como mรฉdicos veterinarios, en la verificaciรณn de las condiciones de bienestar animal asegura una evaluaciรณn tรฉcnica y documentada que respalda las decisiones adoptadas.
Ademรกs, la creaciรณn de un Fondo de Protecciรณn Animal financiado con multas y pagos por manutenciรณn refuerza la sostenibilidad econรณmica de las acciones de bienestar animal, permitiendo a los municipios ejecutar programas y garantizar el cuidado de los animales retenidos.
Personalmente, considero muy acertada la inclusiรณn de la palabra abandono en el Decreto como un hecho constitutivo de presunto maltrato animal. Al analizar la normativa vigente en Colombia sobre protecciรณn y bienestar animal, se evidencia que el abandono no estรก tipificado explรญcitamente como maltrato, sino como una condiciรณn que puede derivar en negligencia o desprotecciรณn. Reconocerlo como una forma de maltrato no solo refuerza la protecciรณn de los animales, sino que tambiรฉn permite una intervenciรณn mรกs oportuna para salvaguardar su bienestar.
- Desafรญos:
A pesar de los avances, la implementaciรณn del Decreto enfrenta diversos desafรญos. Uno de los principales es la capacidad operativa y presupuestal de los municipios mรกs pequeรฑos, que pueden carecer de recursos para establecer centros de bienestar animal o redes de hogares de paso. Ademรกs, Tambiรฉn existe el reto de garantizar que los procedimientos administrativos y judiciales avancen con la celeridad necesaria, evitando que los animales permanezcan en custodia por tiempos prolongados sin una resoluciรณn clara sobre su destino final.
- Oportunidades y mejoras potenciales:
El Decreto ofrece oportunidades clave para fortalecer la protecciรณn animal si se implementan acciones complementarias. Los municipios pueden establecer convenios interadministrativos y alianzas con organizaciones de protecciรณn animal para suplir la falta de infraestructura y personal especializado.La capacitaciรณn continua de funcionarios y la estandarizaciรณn de procedimientos de verificaciรณn y custodia permitirรญan una respuesta mรกs uniforme y eficiente.
Ademรกs, la digitalizaciรณn de las denuncias y el seguimiento de casos mediante plataformas tecnolรณgicas mejorarรญa la transparencia y la rendiciรณn de cuentas. El fortalecimiento de campaรฑas educativas sobre bienestar animal y prevenciรณn del maltrato tambiรฉn contribuirรญa a una mayor sensibilizaciรณn y participaciรณn de la comunidad en la protecciรณn de los animales.
Conclusiones
El Decreto 456 de 2024 representa un avance significativo en la lucha contra el maltrato animal en Cundinamarca, brindando un marco jurรญdico y tรฉcnico que permite actuar de manera coordinada y efectiva ante situaciones de vulneraciรณn de los derechos de los animales. Este instrumento no solo establece lineamientos claros para la recepciรณn y verificaciรณn de denuncias, sino que tambiรฉn asigna responsabilidades especรญficas a las autoridades competentes, garantizando que las intervenciones se realicen con celeridad y rigor. La inclusiรณn del abandono como presunto maltrato refuerza el compromiso del departamento con la protecciรณn animal y permite una respuesta mรกs integral y preventiva.
La implementaciรณn de esta ruta de atenciรณn no solo fortalece la capacidad de los municipios para enfrentar el maltrato animal, sino que tambiรฉn promueve una mayor responsabilidad social y gubernamental.
Al asegurar la custodia adecuada de los animales aprehendidos, establecer protocolos para su disposiciรณn final y crear fondos municipales para su protecciรณn, el decreto marca un hito en la defensa del bienestar animal en la regiรณn. Este enfoque estructurado y coordinado posiciona a Cundinamarca como un referente en la aplicaciรณn de polรญticas pรบblicas orientadas a la protecciรณn de los animales, fomentando una convivencia mรกs รฉtica y responsable.
Para mayor informaciรณn o denuncias de presunto maltrato animal en Cundinamarca, contactarse con los canales de atenciรณn del Instituto de Protecciรณn y Bienestar Animal de Cundinamarca – IPYBAC que se muetsran a continuaciรณn:

Bibliografรญa
Gobernaciรณn de Cundinamarca. (10 de 12 de 2024). Decreto 456 de 2024. Obtenido de Instituto de Protecciรณn y Bienestar Animal de Cundinamarca (IPYBAC): https://instituto-de-proteccion-y-bienestar-animal-de-cundinamarca.micolombiadigital.gov.co/sites/instituto-de-proteccion-y-bienestar-animal-de-cundinamarca/content/files/000102/5069_decreto-456-de-2024-parametros-tecnicos-y-juridicos-implementacion-ruta-


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