Bienestar Animal, Maltrato Animal

Decreto 456 de 2024: Protección Animal en Cundinamarca


El maltrato animal continúa siendo una problemática persistente en diversas regiones de Colombia, y Cundinamarca no es la excepción. A diario, numerosos animales enfrentan situaciones de abandono, negligencia y abuso, muchas veces sin recibir una respuesta efectiva debido a la falta de lineamientos claros para su protección. Se estima que, en 2023, el departamento albergaba aproximadamente 408.529 caninos, 194.998 felinos, 1.500.000 bovinos y bufalinos, 38.038.221 aves domésticas, 100.755 equinos y 33.592 ovinos y caprinos (Gobernación de Cundinamarca, 2024), lo que refleja la magnitud de la población susceptible a condiciones de maltrato o desprotección.

A pesar de que las leyes nacionales contemplan la defensa de los animales, la aplicación en el ámbito local ha enfrentado obstáculos por la ausencia de una ruta estructurada de atención. Ante esta realidad, la Gobernación de Cundinamarca a través del Instituto de Protección y Bienestar de Cundinamarca (IPYBAC) ha dado un paso significativo con la promulgación del Decreto 456 de 2024. Este decreto establece los parámetros técnicos y jurídicos para la implementación de una ruta de atención al maltrato animal en el departamento, brindando a las autoridades y a la ciudadanía una herramienta eficaz para actuar frente a estos casos.

Con este avance, Cundinamarca se convierte en un referente en la protección y el bienestar animal, garantizando que las denuncias sean atendidas de manera oportuna y que los animales en riesgo reciban la atención y el resguardo necesarios.

Fuente. IPYBAC

¿Qué es el Decreto 456 de 2024?

El Decreto 456 de 2024 es una normativa emitida por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca con el objetivo de establecer los parámetros técnicos y jurídicos para la implementación operativa de la ruta de atención al maltrato animal en la región. Su propósito principal es garantizar una respuesta oportuna, coordinada y efectiva ante situaciones de vulneración de los animales, brindando herramientas claras tanto para las autoridades como para la ciudadanía.

Este decreto tiene un alcance geográfico que abarca los 116 municipios del departamento de Cundinamarca, asegurando que en cada uno de ellos se cuente con un protocolo estandarizado para la identificación, atención y seguimiento de los presuntos casos de maltrato animal. De esta manera, no solo se fortalece la protección de los animales, sino también la responsabilidad social frente a su bienestar.

Fuente. IPYBAC

Parámetros Técnicos y Jurídicos

El Decreto No. 456 de 2024 establece una serie de parámetros técnicos y jurídicos que buscan garantizar una atención eficaz y oportuna a los casos de maltrato animal en el departamento de Cundinamarca. A continuación, se describen las directrices técnicas y los aspectos jurídicos clave que conforman la base de esta normativa:

  • Recepción de denuncias: El Decreto insta a los 116 municipios a establecer canales formales y accesibles, como sistemas PQRS, líneas telefónicas u oficinas de atención, para recibir denuncias de maltrato animal y garantizar su pronta canalización a las autoridades competentes.
  • Verificación de condiciones de bienestar animal: Las administraciones municipales deben disponer de personal capacitado, preferiblemente médicos veterinarios, para evaluar el bienestar del animal, con la posibilidad de apoyo y asesoramiento del IPYBAC. Durante la verificación, se levanta un acta que registra los datos del propietario, la descripción del animal, la evidencia recopilada y las acciones recomendadas, asegurando una evaluación técnica y documentada.
  • Entidades competentes: La atención inicial ante un caso de maltrato animal recae en la Policía Nacional de Colombia, encargada de evaluar el estado del animal y tomar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad. Dependiendo de la gravedad, deben notificar al Inspector de Policía si hay lesiones leves o a la Fiscalía General de la Nación en casos graves o de muerte. También les corresponde asegurar el lugar de los hechos. Por su parte, el municipio debe garantizar la presencia de un médico veterinario para brindar atención profesional durante la intervención, asegurando así una respuesta eficaz y coordinada. Las Comisarías de Familia podrían intervenir en casos vinculados a violencia intrafamiliar.
  • Comunicación de la aprehensión material preventiva de un animal: La autoridad policiva es la única facultada para realizar la aprehensión material preventiva de un animal en casos de presunto maltrato. Durante el procedimiento, se debe notificar al presunto infractor, ya sea verbalmente o mediante un acta de verificación, detallando los motivos y el respaldo jurídico de la medida, garantizando así el derecho al debido proceso. Las Inspecciones de Policía o el alcalde son responsables de resolver las reclamaciones sobre la devolución o decomiso del animal, priorizando siempre su bienestar y protección.
  • Procedimiento y sanciones ante Inspecciones de Policía: Las Inspecciones de Policía, o sus equivalentes en los municipios de Cundinamarca, son responsables de tramitar y sancionar los casos de presunto maltrato animal que impliquen lesiones leves. Deben actuar con celeridad y diligencia, siguiendo el proceso verbal abreviado establecido en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia). Si se comprueba el maltrato, se aplicarán las sanciones contempladas en la Ley 1774 de 2016. En casos de muerte o lesiones graves, las autoridades municipales deben remitir el expediente a la Fiscalía General de la Nación para su investigación penal, asegurando una respuesta diferenciada según la gravedad del caso.
  • Custodia de los animales aprehendidos preventivamente: El decreto se apoya en el artículo 2 de la Ley 2054 de 2020, para que todos los municipios de Cundinamarca dispongan de un lugar seguro, como un centro de bienestar animal o un hogar de paso, para albergar a animales víctimas de maltrato. Estos espacios deben asegurar su custodia, atención y manutención adecuada, llevando un registro detallado de historias clínicas y procedimientos médico-legales. Si el municipio carece de recursos, debe gestionar convenios interadministrativos o redes de hogares de paso, con el respaldo del IPYBAC. El objetivo es garantizar un refugio adecuado para los animales mientras se resuelve su situación legal.
  • Disposición final de los animales: Si un animal retenido por presunto maltrato no es reclamado por su tutor o responsable en 30 días, se declara en estado de abandono. Las autoridades municipales deben entonces decidir su disposición final, priorizando el bienestar animal. Esto puede incluir la adopción, si el animal está en buenas condiciones físicas y mentales, o, en casos extremos, la eutanasia humanitaria si es médicamente justificada. Los municipios deben aplicar protocolos claros para evitar la revictimización y garantizar la calidad de vida del animal, asegurando un futuro seguro y digno.
  • Reclamaciones: Si un tutor o responsable reclama la devolución de un animal retenido por presunto maltrato, la Inspección de Policía, o su equivalente municipal, debe resolver la solicitud. La devolución solo procede si se garantiza que el animal estará en condiciones óptimas de bienestar, seguridad y salud. Además, el propietario debe asumir los gastos de manutención generados durante la custodia. Este artículo equilibra los derechos del tutor con la protección del animal, asegurando que cualquier decisión priorice su bienestar y prevenga futuros riesgos.
  • Creación de fondo de protección animal: El decreto toma como base el artículo 7 de la Ley 1774 de 2016, para que los municipios de Cundinamarca establezcan un Fondo de Protección Animal en sus presupuestos anuales, financiado mediante las multas por maltrato animal y los pagos por manutención de animales retenidos. Estos recursos se destinarán a acciones que fortalezcan la protección y el bienestar animal en cada municipio.
Fuente. IPYBAC

Avances, desafíos y oportunidades del Decreto 456 de 2024

  • Puntos Positivos:

El Decreto 456 de 2024 representa un avance significativo en la protección animal en Cundinamarca, al establecer lineamientos claros para la atención y prevención del maltrato animal. Entre los aspectos más destacados está la obligatoriedad de que cada municipio disponga de canales accesibles para recibir denuncias y garantizar una pronta intervención por parte de las autoridades competentes.

La participación de profesionales capacitados, como médicos veterinarios, en la verificación de las condiciones de bienestar animal asegura una evaluación técnica y documentada que respalda las decisiones adoptadas.

Además, la creación de un Fondo de Protección Animal financiado con multas y pagos por manutención refuerza la sostenibilidad económica de las acciones de bienestar animal, permitiendo a los municipios ejecutar programas y garantizar el cuidado de los animales retenidos.

Personalmente, considero muy acertada la inclusión de la palabra abandono en el Decreto como un hecho constitutivo de presunto maltrato animal. Al analizar la normativa vigente en Colombia sobre protección y bienestar animal, se evidencia que el abandono no está tipificado explícitamente como maltrato, sino como una condición que puede derivar en negligencia o desprotección. Reconocerlo como una forma de maltrato no solo refuerza la protección de los animales, sino que también permite una intervención más oportuna para salvaguardar su bienestar.

  • Desafíos:

A pesar de los avances, la implementación del Decreto enfrenta diversos desafíos. Uno de los principales es la capacidad operativa y presupuestal de los municipios más pequeños, que pueden carecer de recursos para establecer centros de bienestar animal o redes de hogares de paso. Además, También existe el reto de garantizar que los procedimientos administrativos y judiciales avancen con la celeridad necesaria, evitando que los animales permanezcan en custodia por tiempos prolongados sin una resolución clara sobre su destino final.

  • Oportunidades y mejoras potenciales:

El Decreto ofrece oportunidades clave para fortalecer la protección animal si se implementan acciones complementarias. Los municipios pueden establecer convenios interadministrativos y alianzas con organizaciones de protección animal para suplir la falta de infraestructura y personal especializado.La capacitación continua de funcionarios y la estandarización de procedimientos de verificación y custodia permitirían una respuesta más uniforme y eficiente.

Además, la digitalización de las denuncias y el seguimiento de casos mediante plataformas tecnológicas mejoraría la transparencia y la rendición de cuentas. El fortalecimiento de campañas educativas sobre bienestar animal y prevención del maltrato también contribuiría a una mayor sensibilización y participación de la comunidad en la protección de los animales.

Decreto No. 456 de 2024
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Conclusiones

El Decreto 456 de 2024 representa un avance significativo en la lucha contra el maltrato animal en Cundinamarca, brindando un marco jurídico y técnico que permite actuar de manera coordinada y efectiva ante situaciones de vulneración de los derechos de los animales. Este instrumento no solo establece lineamientos claros para la recepción y verificación de denuncias, sino que también asigna responsabilidades específicas a las autoridades competentes, garantizando que las intervenciones se realicen con celeridad y rigor. La inclusión del abandono como presunto maltrato refuerza el compromiso del departamento con la protección animal y permite una respuesta más integral y preventiva.

La implementación de esta ruta de atención no solo fortalece la capacidad de los municipios para enfrentar el maltrato animal, sino que también promueve una mayor responsabilidad social y gubernamental.

Al asegurar la custodia adecuada de los animales aprehendidos, establecer protocolos para su disposición final y crear fondos municipales para su protección, el decreto marca un hito en la defensa del bienestar animal en la región. Este enfoque estructurado y coordinado posiciona a Cundinamarca como un referente en la aplicación de políticas públicas orientadas a la protección de los animales, fomentando una convivencia más ética y responsable.

Para mayor información o denuncias de presunto maltrato animal en Cundinamarca, contactarse con los canales de atención del Instituto de Protección y Bienestar Animal de Cundinamarca – IPYBAC que se muetsran a continuación:

Fuente. Instagram IPYBAC

Bibliografía

Gobernación de Cundinamarca. (10 de 12 de 2024). Decreto 456 de 2024. Obtenido de Instituto de Protección y Bienestar Animal de Cundinamarca (IPYBAC): https://instituto-de-proteccion-y-bienestar-animal-de-cundinamarca.micolombiadigital.gov.co/sites/instituto-de-proteccion-y-bienestar-animal-de-cundinamarca/content/files/000102/5069_decreto-456-de-2024-parametros-tecnicos-y-juridicos-implementacion-ruta-